Este procedimiento tiene por objetivo quitar el derecho de la administración de sus bienes a una persona, porque no cuenta con las facultades mentales mínimas, designando a un curador para ejercer dicha acción. La persona que es declarada interdicto pierde la administración de sus bienes y sus actos no tienen valor legal.
El curador es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada interdicto debido al déficit de sus facultades mentales.
¿A quién va dirigido?
– Personas chilenas.
– Personas extranjeras con residencia definitiva.
¿Quién lo puede solicitar?
Cónyuge o el pariente consanguíneo hasta el cuarto grado del presunto interdicto
¿Cuál es el procedimiento?
Antes el Juez Civil del domicilio del presunto interdicto (a). Presentando una solicitud (demanda) por medio de su abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Documentos necesarios
– Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del o la solicitante.
– Certificado(s) que acrediten parentesco o matrimonio entre la persona solicitante y el presunto interdicto o presunta interdicta.
– Certificado de discapacidad emitido por el COMPIN
– Certificado de discapacidad emitido por el Registro Civil e Identificación.